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F., J.L.. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación por un aumento de cuota que considera abusivo. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada ajustar la cuota conforme a la normativa vigente.

Amparo Salud Cuota Obra social Aumento Antiguedad Resolucion 163/2018 Derecho a la salud Consumidor Cosa juzgada


¿Quién es el actor?

J.L.F.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Ajuste de la cuota del plan de salud a valores establecidos por la normativa.
- Decisión del tribunal: Se ordena a la demandada adecuar la cuota a cobrar en el plan Accord 210.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato de medicina prepaga posee una función social, en virtud de los bienes en juego, como lo son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional." "La facturación emitida por la demandada por el plan al que pertenece la actora, no puede incluir aumentos en razón de la edad." "La Resolución N° 163/2018 establece que la cuota será equivalente al de una cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación."

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