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DENUNCIADO: PGB S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

P.G.B. S.A. y Héctor Lucio Bonaldi fueron imputados por apropiación indebida de recursos de la seguridad social. El Juzgado Federal de Córdoba sobreseyó a los imputados por atipicidad, aplicando el principio de la ley penal más benigna tras la modificación legislativa.

Incidente Infraccion Ley 27.430 Ley 27.799 Sobreseimiento Seguridad social Atipicidad Principio de legalidad Derecho penal Recursos del estado


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal
- Demandados: P.G.B. S.A. y Héctor Lucio Bonaldi
- Objeto de la demanda: Apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
- Decisión del tribunal: Se sobresee a los imputados por atipicidad de la conducta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 27.799 ha fijado como condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de tributos la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000) por cada tributo y por cada mes." "La conducta atribuida no constituye un delito conforme la legislación penal tributaria vigente." "Habiendo devenido atípica la conducta atribuida a los imputados, debo sobreseerlos en orden a los hechos que se les atribuye."

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