HEREDEROS DE LOPEZ DE S. NILDA NOEMI C/ SPADACCINI JUAN P. Y OTROS S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS
Los herederos de López de S. Nilda Noemí apelaron el rechazo de la reexpresión del crédito en un proceso de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la inconstitucionalidad solicitada no era procedente y que la actualización del crédito no se ajustaba a derecho.
Actor: Herederos de López de S. Nilda Noemí Demandado: Juan P. Spadaccini; Otros Objeto: Reexpresión del crédito por daños y perjuicios Decisión: Se confirma el rechazo de la reexpresión del crédito y la liquidación presentada por el ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución dictada el 12 de diciembre de 2025 decidió rechazar la excepción de pago opuesta por el ejecutado y mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado abone a los acreedores la suma de $ 100.000 que resulta el monto de capital fijado en la sentencia pronunciada en el proceso de daños y perjuicios con más sus intereses." "Este Tribunal ha señalado que antes de la ley de convertibilidad la inmensa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia eran proclives a admitir la actualización del importe de condena firme, por el período posterior a la sentencia. Sin embargo, concluimos que no era posible trasladar esa construcción a la actualidad, por una serie de razones, entre ellas que al momento de los antecedentes recogidos no existía la prohibición de indexar." "El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares más importantes sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, de modo que no es susceptible de alteración, toda vez que la estabilidad de las resoluciones, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público con jerarquía constitucional."
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