CAJA SEG.SOC.VETERINARIOS PCIA.BS.AS. C/AGRADI ALEJANDRO ANIBAL S/ APREMIO
El actor apeló la sentencia que ordenaba el pago de aportes previsionales por parte del demandado. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que el monto a pagar debe liquidarse conforme al valor de los JUVET adeudados y aplicando intereses según lo fijado por la Asamblea.
Actor: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Alejandro Aníbal Agradi Objeto: Pago de aportes previsionales por un monto de $30.820,02 más intereses. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que el capital de condena debe liquidarse en JUVET y aplicarse intereses según lo fijado por la Asamblea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prohibición indexatoria 'en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia'. [...] La inflación que aqueja a la economía del país ha sido -y es
- un factor tan corrosivo para el equilibrio de las relaciones jurídicas, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada."
"El 'Juvet', al tratarse de una deuda de valor (art. 772, C.C.C.N.), no viola lo normado por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, que debe integrarse con lo dispuesto por el art. 772, C.C.C.N., que -se reitera
- consagra las deudas de valor."
"Se modifica la apelada sentencia del 14/12/2006 y se deja establecido que el monto del capital de condena deberá liquidarse de conformidad al valor de los JUVET adeudados y reclamados en la demanda."
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