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G., J. M. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO -DOS HECHOS- Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO

El demandado fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en un contexto de violencia de género. La Cámara revocó la absolución por el hecho II, condenando a Gutiérrez por las lesiones a su hija, confirmando la pena por el hecho I.

Recurso de apelacion Lesiones leves Violencia de genero Absolucion Condena Interes superior del nino Diligencia estatal Agravante por vinculo Juicio oral Derechos de la mujer

Actor: Dra. María Alejandra Olmos Coronel; Dra. Laura Claudia Allaf; Dr. Gabriel Gerardo Van Kemenade Demandado: JUAN MARCELO GUTIERREZ Objeto: Condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género. Decisión: Se revocó la absolución por el hecho II y se confirmó la condena por el hecho I.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al decretarse la nulidad de un juicio abreviado, el proceso penal vuelve a su estado anterior, reabriendo la etapa de juicio oral." "La relación de pareja entre el imputado y la víctima existió, por lo que se encuentra abastecida la circunstancia agravante establecida en el inciso 1° del art. 80 del C.P." "El Estado argentino asumió el compromiso internacional de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer." "El interés superior del niño debe ser considerado, ya que la menor fue agredida en el contexto de violencia de género."

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