G., J. M. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO -DOS HECHOS- Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO
El demandado fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en un contexto de violencia de género. La Cámara revocó la absolución por el hecho II, condenando a Gutiérrez por las lesiones a su hija, confirmando la pena por el hecho I.
Actor: Dra. María Alejandra Olmos Coronel; Dra. Laura Claudia Allaf; Dr. Gabriel Gerardo Van Kemenade Demandado: JUAN MARCELO GUTIERREZ Objeto: Condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género. Decisión: Se revocó la absolución por el hecho II y se confirmó la condena por el hecho I.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al decretarse la nulidad de un juicio abreviado, el proceso penal vuelve a su estado anterior, reabriendo la etapa de juicio oral." "La relación de pareja entre el imputado y la víctima existió, por lo que se encuentra abastecida la circunstancia agravante establecida en el inciso 1° del art. 80 del C.P." "El Estado argentino asumió el compromiso internacional de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer." "El interés superior del niño debe ser considerado, ya que la menor fue agredida en el contexto de violencia de género."
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