D., Y. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-00-780-26) J. G. N° 3
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del Juez de Garantías que denegó la revocatoria de una resolución sobre la declaración de una menor víctima de abuso. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y dispuso la recepción de la declaración como anticipo extraordinario de prueba.
Actor: Mónica Ferre (Sra. Agente Fiscal) Demandado: Gastón Giles (Juez de Garantías) Objeto: Revocación de la decisión que denegó la recepción de la declaración testimonial de una menor víctima de abuso. Decisión: Se acogió el recurso de apelación y se dispuso la recepción de la declaración testimonial de la menor como anticipo extraordinario de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 102 bis del código ritual, prevé y especifica claramente su ámbito de aplicación, esto es, la modalidad en que deben recepcionarse las declaraciones de niños, niñas y adolescentes que revistan el carácter de víctimas de los delitos allí especificados." "La declaración del art. 102 bis... debe ser tomada como anticipo extraordinario de prueba... dado que en su caso podría el Tribunal aun ante una petición de parte denegar la solicitud de que la víctima comparezca al debate." "En este tipo de delitos, los dichos de las víctimas... tienen una enorme trascendencia."
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