E.M.B. POR INFRACCIÓN AL ART. 2 DE LA LEY 13.178
El apelante cuestionó la sentencia que impuso una multa y clausura a M. B. E. por infracción a la Ley 13.178. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las sanciones eran razonables y no desproporcionadas.
Actor: Secretario de la Unidad de Defensa especializada en Ejecución Penal y Contravencional N° 1, Eduardo Radanyi Demandado: M. B. E. Objeto: Revocación de la sentencia que impuso una multa de $30.000 y cinco días de clausura del comercio. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia condenatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sanción impuesta resultó 'claramente desproporcionada', omitiendo valorar circunstancias personales y fácticas relevantes que debieron operar como atenuantes." "La inexistencia de tal entidad conlleva a concluir que la desproporcionalidad alegada no se ve aquí presente, por lo que las sanciones cuestionadas que en definitiva se aplicaron, no revisten carácter confiscatorio." "La multa tampoco aparece como desproporcionada y la inhabilitación para inscribirse en el REBA no ha sido aplicada."
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