GIMENEZ MARIA FERNANDA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Fernanda Giménez demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelaciones declaró inaplicable el artículo 39 de dicha ley, restableciendo el 82% móvil de la ley 15.514 y reconociendo diferencias retroactivas.
Actor: María Fernanda Giménez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008 y se restablece el 82% móvil de la ley 15.514, reconociendo las diferencias a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La aplicación del art. 39 de la preceptiva legal en el caso del actor ha suscitado un agravamiento de su situación previsional respecto de la normativa que regía con anterioridad a su cese." "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, mas no desconocerlo o disminuirlo."
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