FELICE JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la ley 15.008. La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber previsional.
Actor: Juan Carlos Felice Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haber Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordena el reajuste del haber previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición de la ley 15.008, un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad."
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