BELLAPART SERGIO HORACIO C/ I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El demandante solicitó la nulidad de una resolución del I.P.S. respecto a su pensión social. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la decisión de primera instancia, reconociendo el beneficio desde el 29 de enero de 2020.
Actor: Sergio Horacio Bellapart Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) Objeto: Nulidad de la Resolución RESO-2021-793-GDEBA-IPS y reconocimiento de derechos a la pensión social. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, reconociendo el beneficio desde el 29 de enero de 2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho al cobro de los haberes pensionarios correspondientes... debe extenderse a los devengados desde un año antes de la fecha en la cual el señor (.) formuló ante el I.P.S. su reclamo de obtener la pensión." "La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires... siendo el mismo retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de dos (2) años." "El artículo 6 de la ley 12.006... establece que el beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo."
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