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C. F. G. C/ TOYOTA ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor apeló la imposición de costas a su cargo tras desistirse de la demanda por incumplimiento de contrato. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que el beneficio de justicia gratuita no elimina la condena en costas.

Recurso de apelacion Cumplimiento de contratos Imposicion de costas Justicia gratuita Desistimiento Ley 24.240 Derecho del consumidor Costas de alzada Ministerio publico fiscal Jurisdiccion

Actor: C. F. G. Demandado: TOYOTA ARGENTINA S.A; Otro/a Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales Decisión: Se confirma la resolución apelada que impone las costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 73 del Código Procesal establece, como principio general, que cuando el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben ser soportadas por quien desiste, salvo los supuestos de excepción expresamente previstos." "El beneficio de justicia gratuita... no importa una modificación del régimen legal de imposición de costas, sino que incide en la posibilidad de exigir su pago." "Desde esta perspectiva, no se advierte contradicción entre la imposición de costas dispuesta en la instancia de origen y el beneficio de justicia gratuita invocado."

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