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OBRAS SANITARIAS S.E. C/ D´ELIA ANTONIA Y OTROS S/ APREMIO

Obras Sanitarias S.E. apeló la resolución que consideró improcedente el desistimiento en un caso de indivisión hereditaria. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la deuda por servicios devengados se encuentra en cabeza del bien relicto y debe integrarse la litis con todos los herederos.

Recurso de apelacion Indivision hereditaria Deuda Litisconsorcio necesario Servicios sanitarios Obligacion mancomunada Patrimonio autonomo Herederos Confirmacion de resolucion Derecho de defensa

Actor: Obras Sanitarias S.E. Demandado: D´Elia Antonia; Flora Dominga D´Elia; Elena Codagnone Objeto: Deuda por servicios sanitarios devengados. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó integrar la litis con todos los herederos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La comunidad hereditaria es aquella especial situación en que se encuentra la herencia desde la aceptación hasta su partición... los herederos, universales y de cuota, son titulares de cuotas abstractas, ideales, sobre la herencia... durante el estado de indivisión la herencia mantenga su individualidad y constituya un patrimonio autónomo." "Corresponde integrar la litis con todos los herederos pudiendo ejercer la elección aquí pretendida recién después de aprobada la partición." "La deuda se encuentra en cabeza del bien relicto, como consecuencia del estado de indivisión hereditaria."

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