G., V. G. Y B. S. C/ B., M. E. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
Los abuelos demandaron un régimen de comunicación con su nieto excluyendo a la madre. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el contacto no representa un riesgo para el niño y es compatible con su interés superior.
Actor: G., V. G.; B., S. C. Demandado: B., M. E. Objeto: Régimen de comunicación entre abuelos y nieto. Decisión: Se confirmó la sentencia que estableció un régimen de comunicación provisorio y progresivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho/deber de comunicación con parientes se encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia... el derecho de comunicación de un niño con sus abuelos no es absoluto; pero lo cierto es que la oposición del adulto responsable a cargo debe fundarse en posibles perjuicios a la salud mental o física del niño." "Los expertos no observan la necesidad de generar un impedimento en el vínculo de Da., con sus abuelos y destacaron que el niño logra reconocerlos, pudiendo generar momentos de conexión a través del juego." "Los agravios dan la medida de la competencia de esta Alzada y los expuestos no logran conmover el decisorio recurrido."
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