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BISCALDI SANDRA MARCELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PCIA. BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió un incidente de aclaratoria respecto a la aplicación de la ley 13.236 en su jubilación. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declarando la inconstitucionalidad del tope del 90% y ordenando el reconocimiento de servicios docentes en la liquidación jubilatoria.

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Actor: Sandra Marcela Biscaldi Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de servicios docentes para el cálculo del haber jubilatorio. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 37 de la ley 13.236 y ordenando el reconocimiento de servicios docentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen aplicable a la contienda es el de la ley 13.236, constituyendo un régimen previsional especial, autónomo y específico aplicable al personal policial de la Provincia de Buenos Aires." "La sentencia cuestionada declara la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 37 de la ley 13.236, entendiendo que dicho tope implica un desconocimiento de los servicios docentes -aportados al IPS-." "Se debe reconocer el derecho a valores actuales, calculados a la fecha en la que se apruebe la liquidación respectiva, con más la adición de intereses."

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