CENCOSUD S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
CENCOSUD S.A. interpone acción de ilegitimidad contra la sanción impuesta por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Quilmes. El Tribunal confirma la sanción, argumentando que la empresa incurrió en prácticas de publicidad engañosa y no cumplió con el deber de información al consumidor.
Actor: CENCOSUD S.A. Demandado: MUNICIPALIDAD DE QUILMES Objeto: Anulación de la sanción impuesta por el Juzgado de Faltas por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Decisión: Se rechaza el planteo de CENCOSUD S.A. y se confirma la sanción impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de faltas hizo una evaluación de las circunstancias fácticas producidas y en consecuencia aplicó las normas 24.240 y 13.133 en procura de la defensa de los derechos del Sr. Rossi como consumidor." "La publicidad engañosa es aquella que induce a error al consumidor al utilizar información falsa, inexacta o sesgada, exagerar características, u ocultar datos relevantes sobre un producto o servicio." "El derecho a la información 'adecuada y veraz' que la Constitución Nacional reconoce en el art. 42 encuentra su exacto correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios por el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor."
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