DOMINGUEZ MAIRA ELENA C/ DIAZ NELSON RUBEN y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa un acuerdo conciliatorio en un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal determina el pago de honorarios y costas a cargo de la aseguradora, ajustando los montos a la equidad y proporcionalidad.
Actor: MAIRA ELENA DOMINGUEZ Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se homologa el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se regulan los honorarios correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas." "La naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho." "Si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad."
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