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AADI CAPIF ACR C/ FRETES MARIA LAURA S/ COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)

El actor promovió demanda por el cobro de retribuciones equitativas por la comunicación pública de fonogramas. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Dolores hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de las sumas adeudadas desde 2006.

Cobro de sumas Derechos de autor Comunicacion publica Rebeldia Intereses Ley 26.522 Codigo civil Propiedad intelectual Juzgado civil y comercial Dolores

Actor: AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora Demandado: María Laura Fretes Objeto: Cobro de retribuciones equitativas por la comunicación pública de fonogramas. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar las retribuciones desde el 01/01/2006 hasta la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rebeldía del demandado no produce otro efecto que el de crear, en caso de duda, una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, pero si este carecía de la acción intentada, la declaración de rebeldía no tiene virtualidad suficiente para darle nacimiento." "La actora acreditó mediante actas notariales que en el establecimiento 'OLA LA' se difunden fonogramas a través de discos compactos o cassettes. La demandada, como titular de una explotación comercial, está obligada al pago por el beneficio indirecto que obtiene." "Los intereses deben computarse desde la fecha de la mora correspondiente a la constatación notarial, esto es 04/02/2009, hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días."

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