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SOLIS,JULIETA C/GARCIA,HUGO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Julieta Solis promovió demanda de nulidad de escritura pública de cesión de cuotas de la sociedad Bebidas Solis SRL. El Tribunal declaró la nulidad de la escritura por falsedad de firma y falta de identificación del escribano, imponiendo costas a los codemandados responsables.

Nulidad Escritura publica Cesion de cuotas Falsedad de firma Escribano Vicio de voluntad Responsabilidad Costas Identificacion Derecho civil

Actor: Julieta Solis Demandado: Alberto Rene Garcia; Hugo Rodolfo Garcia; Jose Maria Cremonte; Carlos Augusto Facio Objeto: Nulidad de la escritura pública de cesión de cuotas de la sociedad Bebidas Solis SRL Decisión: Se declara la nulidad de la escritura pública n° 23 por falsedad de firma y falta de diligencia del escribano, imponiendo costas a los codemandados Carlos Augusto Facio y Hugo Rodolfo Garcia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escritura pública es nula cuando el vicio que lo invalida se presenta notorio, visible en el acto, sin ser necesaria una posterior comprobación." "La firma atribuida al Sr. Hugo R. Garcia no es de su autoría y, por lo tanto, corresponde declarar la nulidad absoluta de la escritura pública bajo estudio." "El escribano no conocía personalmente a quien compareció en el acto, ni tampoco recurrió al procedimiento supletorio previsto por la ley, esto es, la identificación mediante testigos de conocimiento." "La conducta asumida por el codemandado Hugo Rodolfo García impide desligarlo plenamente de los efectos jurídicos derivados de su intervención aparente en el acto."

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