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G., E. O. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió una acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación para ser reincorporado como afiliado. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó su reincorporación y el mantenimiento de su cobertura de salud.

Amparo Salud Obra social Jubilacion Reincorporacion Derechos humanos Constitucion nacional Ley 16.986 Seguridad social Aportes


¿Quién es el actor?

E. O. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Reincorporación como afiliado a la obra social y mantenimiento de la cobertura de salud.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "Se encuentra acreditado que el Sr. E. O. G. se encontraba afiliado a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, bajo el n° de afiliado 00166274-00-7, Plan: 0110, en virtud de su relación laboral." "Las leyes 23.660 y 23.661 confirman que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud."

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