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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVERO, PEDRO MATIAS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA DE ITUZAINGÓ S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Pedro Matías Rivero fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara desestimó la nulidad planteada por la defensa y confirmó la pena de cinco años de prisión, considerando que el procedimiento fue legítimo y que existieron pruebas suficientes.

Penal Estupefacientes Tenencia Comercializacion Nulidad Procedimiento Flagrancia Prision Ley 23.737 Recursos


¿Quién es el actor?

Pedro Matías Rivero

¿A quién se demanda?

Estado Argentino
- Objeto de la demanda: Nulidad de la detención y cambio de calificación del delito.
- Decisión del tribunal: Se desestimó la nulidad y se confirmó la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad articulada por la defensa debe ser desestimada... debió ser opuesta, bajo pena de caducidad, durante aquella etapa o en el término de citación a juicio (art. 170, inc. 1° del CPPN)." "El accionar del personal de Prefectura Naval Argentina... respondió al ejercicio legítimo de las funciones y facultades inherentes a su función según las reglas de los Arts. 183, 184, 230 bis y ccs. del CPP." "El imputado fue sorprendido en flagrante delito cuando transportaba estupefacientes de un lugar a otro."

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