FEMIA, MIRTA NORA c/ ASE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió una acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social ASE y a Galeno tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de las prestaciones médicas en las mismas condiciones previas a la jubilación.
Actor: M. N. F. Demandado: ASE y Galeno Objeto: Continuidad de la afiliación y prestaciones médicas tras la jubilación. Decisión: Se admite la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "El argumento de la demandada por el cual pretende desafiliarlo como beneficiario pasivo en contra de su expresa voluntad... no resulta admisible." "La postura adoptada por las emplazadas por la que insisten en el rechazo de la demanda, no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación..."
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