COLELLA, DIANA PATRICIA c/ OSDEPYM s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones.
¿Quién es el actor?
D. P. C.
- Demandados: OSDEPYM y prestataria efectiva
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del actor y su grupo familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa." "Corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiaria de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva."
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