L., C. R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de la escolaridad de su hijo en un instituto especializado. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social cubrir el costo de escolaridad requerido.
Actor: C.R.L. en representación de su hijo M.S.L.L. Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación Objeto: Cobertura integral de la prestación escolar en el Instituto Juan Bautista Alberdi de Integración A-1509. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados." "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "La Corte Suprema ha señalado que les corresponde a las empresas o entidades de medicina prepaga asegurar efectivamente a los beneficiarios tanto las coberturas pactadas como las legalmente establecidas."
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