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A., P. M. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La Sra. P.M.A. promovió acción de amparo contra OSECAC para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la actora.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Afiliacion Derechos adquiridos I.n.s.s.j.p. Proteccion constitucional Arbitrariedad Continuidad de servicios


¿Quién es el actor?

Sra. P.M.A.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSECAC mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La actitud adoptada originariamente por la accionada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."

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