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MONTERO, MARIA ELENA c/ RANZATTO VENIER, NELLY LILIANA (SUS HEREDEROS) Y OTROS s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

María Elena Montero apeló el rechazo de su tercería de mejor derecho contra los herederos de Nelly Liliana Ranzatto Venier y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se acreditaron los requisitos necesarios para la oponibilidad del boleto de compraventa.

Terceria de mejor derecho Embargo Boleto de compraventa Fecha cierta Codigo civil y comercial Oponibilidad Herederos Propiedad horizontal Acto procesal Costas


¿Quién es el actor?

María Elena Montero
- Demandados: Nelly Liliana Ranzatto Venier (sus herederos), Ramón Enrique del Señor Abate y Hermapa S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de mejor derecho sobre un inmueble embargado.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la tercería de mejor derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no logró acreditar ninguno de los requisitos que exige el art. 1170 CCC para ser priorizada frente a los acreedores embargantes. La prueba rendida no permite -siquiera a título indiciario
- tener por acreditados los extremos expuestos en la demanda." "El boleto de compraventa carecía de certificación de firmas, por lo que recién adquirió fecha cierta con su presentación e incorporación en los autos sobre escrituración." "La rebeldía de Hermapa S.A. no puede producir los efectos pretendidos en la expresión de agravios, ya que, ante el expreso desconocimiento de los codemandados Ranzatto Venier y Abate, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante."

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