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A. L. G. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la decisión que ordenó la reliquidación de intereses de un plazo fijo en favor de una persona con capacidad restringida. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando la necesidad de proteger los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Recurso de apelacion Reliquidacion de intereses Plazo fijo Capacidad juridica Vulnerabilidad Proteccion de derechos Acordada 3960/19 Banco de la provincia de buenos aires Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad

Actor: Curaduría Oficial Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reliquidación de intereses de un plazo fijo Decisión: Se confirma la resolución que ordena la reliquidación de intereses

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas ordenatorias o instructorias dictadas por el juez en principio son inapelables, dado que responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional... Sin embargo, un examen más detenido de las constancias de la causa permite advertir que, en el caso, el proveído no se agota en la mera ordenación de una medida ordenatoria." "La conducta del banco estatal se desentiende de la tutela diferenciada que impone la Ley de Salud Mental... no resulta fácticamente posible para los funcionarios conocer la situación si el Banco no informa debidamente cuál es la tasa de interés que se encuentra aplicando." "La normativa que cita el recurrente no puede prevalecer frente al bloque citado, al cual se agregan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires."

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