DICKES FERNANDO JAVIER C/ CAMBRONERA ISMAEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
El demandado interpuso recurso de apelación contra la nulidad de actuaciones en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la nulidad de lo actuado por la abogada del demandado, argumentando la falta de ratificación del poder.
Actor: Cambronera Ismael Alejandro Demandado: Dickes Fernando Javier Objeto: Nulidad de actuaciones en un cobro ejecutivo Decisión: Se declara la nulidad de lo actuado por la Dra. Mariana Gomez Rivero a partir del 21/10/2025
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad que contempla el art. 48 del CPCC no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente." "El abogado debe dirigir adecuadamente el juicio con el cabal cumplimiento de las cargas y obligaciones que ello comporta, pues eso hace a la defensa de los intereses de su cliente." "Corresponde declarar la nulidad todo lo actuado por la Dra. Gomez Rivero, en representación del Sr. Dikes Fernando, a partir del 21/10/2025 en adelante, con costas a su cargo (art. 48 CPCC)."
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