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MONJE ANTONIA SOLEDAD, EN REP. DE B.J.V. c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) s/PRESTACIONES MEDICAS

Antonia Soledad Monje, en representación de B.J.V., demandó al IOMA por la cobertura de un Acompañante Terapéutico. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó la prestación, argumentando la obligación del IOMA de garantizar el derecho a la salud.

Acompanante terapeutico Ioma Derecho a la salud Discapacidad Prestaciones medicas Cobertura Accion de amparo Ley 24.901 Nomenclador nacional Interes superior del nino


¿Quién es el actor?

Antonia Soledad Monje

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
- Objeto de la demanda: Cobertura de Acompañante Terapéutico para B.J.V.
- Decisión del tribunal: Se ordena a IOMA brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud es un bien en sí mismo, imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal." "La obligación de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadecía con el temperamento adoptado en el caso." "El IOMA no puede desconocer la necesidad de atención continua del afiliado."

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