GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA. c/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Grupo Concesionario del Oeste S.A. apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de tasas municipales por el uso de estructuras de telecomunicaciones. La Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la competencia municipal no se extiende a regulaciones que afectan la concesión federal.
¿Quién es el actor?
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Ituzaingó
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de tasas aplicables al emplazamiento de estructuras de telecomunicaciones.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la facultad municipal de exigir el pago de dichas tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia municipal se encuentra limitada en el ámbito de las instalaciones afectadas a servicios de utilidad pública, como es el caso de las estaciones radioeléctricas vinculadas a la concesión del Acceso Oeste." "El hecho imponible establecido por la norma municipal se superpone con las facultades de control y fiscalización que le corresponden al ENACOM, generando interferencia sobre una atribución de naturaleza federal." "La actora no está obligada a pagar tasas que no correspondan a servicios efectivamente prestados por la municipalidad."
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