CELMA S.R.L. c/ ADMINISTRADORA ESTANCIA VILLA MARIA S.A. s/ORDINARIO
Celma SRL demandó a Administradora Estancia Villa María SA por daños derivados de la rescisión sin causa de un contrato de servicios. La Cámara Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el plazo de preaviso a 4 meses.
Actor: Celma SRL Demandado: Administradora Estancia Villa María SA Objeto: Indemnización por daños y cobro de factura Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo un plazo de preaviso de 4 meses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rescisión unilateral sin causa debe otorgar un plazo de preaviso razonable. En este caso, se consideró que el plazo de 6 meses era excesivo, reduciéndose a 4 meses." "La conducta ambigua de la demandada al convocar a licitación no puede considerarse como un preaviso válido." "El plazo de preaviso debe ser razonable, considerando la duración de la relación contractual y las expectativas de las partes."
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