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GIL, LUIS EMANUEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Se resolvió la inhabilitación de Luis Emanuel Gil para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 8 de junio de 2028. El Juzgado Federal de Santa Rosa fundamentó su decisión en la condena penal impuesta al ciudadano.

Inhabilitacion Derechos electorales Condena penal Subregistro electoral Juzgado federal Ejecucion de pena Articulo 3 cen Exclusion Ciudadano Plazo de inhabilitacion

Actor: No se menciona un actor específico en el documento. Demandado: GIL, LUIS EMANUEL. Objeto: Inhabilitación para el ejercicio de derechos electorales. Decisión: Se inhabilita a Gil hasta el 8 de junio de 2028 y se lo excluye del Subregistro Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 08 de junio de 2028." "RESUELVO: 1°) INHABILITAR a GIL LUIS EMANUEL, matrícula N° 41.831.853 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 08/06/2028."

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