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PRADO JUAN CARLOS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió una acción de revisión contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por un accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela rechazó la acción por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio.

Incidente Accion de revision Indemnizacion Accidente de trabajo Procedimiento administrativo Ley 27.348 Ley 14.997 Tribunal de trabajo Gobierno de la provincia de buenos aires Rechazo

Actor: Prado Juan Carlos Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado) Objeto: Indemnización derivada de un accidente de trabajo. Decisión: Se rechaza la acción por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe puntualizar que, respecto del evento denunciado, se encuentra acreditado que el actor incoó el trámite administrativo caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad'... no habiéndose acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, previo y obligatorio, con la pertinente finalización del trámite promovido bajo el nro. 319781/25, no resulta posible tramitar la acción tal como ha sido entablada, por no encontrarse expedita." "La presente acción no se encuentra expedita por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio exigido por los arts. 1 a 4 de la Ley 27.348... la que sólo podrá replantearse una vez transitado y finalizado dicho trámite y en un nuevo proceso."

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