TRIPODI NICOLAS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Nicolás Tripodi promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal resolvió regular los honorarios en 10 jus y 3 Ius, rechazando la inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución SRT N° 298/2017.
Actor: Nicolás Tripodi Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica. Decisión: Se regulan honorarios en 10 jus y 3 Ius, rechazando la inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución SRT N° 298/2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento no sería válido sin la presencia de un abogado, sin importar la capacidad de maniobra que se le pueda otorgar... aunque resulte oficiosa la actividad de la letrada patrocinante del trabajador no por ello debe la demandada cargar con el pago de las costas cuando el reclamo en sede administrativa se determinó que el trabajador no posee incapacidad." "La norma en cuestión establece que la actividad profesional del abogado devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo... en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado." "El planteo de inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución N° 298/2017 formulado por la actora es rechazado, ya que las afirmaciones del actor son de carácter general sin otros fundamentos que posibiliten ingresar al análisis del planteo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: