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MARCOVICH JORGE EDUARDO C/ CAMPERO SONIA MARIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio, pero el Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal. La decisión se fundamentó en el transcurso de más de seis meses sin actividad útil en el proceso.

Incidente Caducidad de instancia Homologacion de convenio Inactividad procesal Ley 15.057 Costas Honorarios Tribunal del trabajo Avellaneda Justicia laboral

Actor: Marcovich Jorge Eduardo Demandado: Campero Sonia María Objeto: Homologación de convenio Decisión: Se declaró la caducidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia." "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." "Asimismo propongo que las costas por su orden (art. 24 ley 15.057)."

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