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CABRAL GRACIELA MARCELA C/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DE LUJAN S/ DESPIDO

Cabral Graciela Marcela promovió demanda por despido contra la Fundación Nuestra Señora de Luján. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

Incidente Caducidad de instancia Despido Inactividad procesal Ley 15057 Cobro de sumas dinerarias Resarcitorio Tribunal del trabajo Impulso procesal Costas

Actor: CABRAL GRACIELA MARCELA Demandado: FUNDACION NUESTRA SEÑORA DE LUJAN Objeto: Cobro de sumas dinerarias de índole resarcitorio y de naturaleza laboral. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la inactividad y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente... bajo apercibimiento de caducidad... la parte actora... dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido... Dicha inacción no puede sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite... corresponde declarar la caducidad de la presente instancia." "El legislador... estableció... la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar... bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia." "Dichos recaudos fueron cumplidos, siendo innecesaria la reiteración de dicho emplazamiento."

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