UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS C/ OCHOA MICAELA SOLEDAD S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El actor promovió un incidente de caducidad de instancia por falta de actividad procesal. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia, argumentando el transcurso del tiempo y la falta de respuesta a la intimación.
Actor: Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos Demandado: Ochoa Micaela Soledad Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical Decisión: Se decreta la caducidad de instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 30/10/2025 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. No obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 24/6/2019, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "El transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."
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