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ARRECHEA LEANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor promovió demanda para regular honorarios profesionales derivados de su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Campana hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en $1.022.176,09 a cargo de la demandada.

Incidente Honorarios Comision medica Incapacidad laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Regulacion Demandada Trabajo Costas

Actor: ARRECHEA LEANDRO Demandado: GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar a la demanda, regulando los honorarios en la suma de $1.022.176,09.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditada la actuación profesional, corresponde señalar que respecto de los honorarios profesionales del letrado, cabe decir que conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, regulatoria del procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales... resulta claro al respecto que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en dicho órgano administrativo, desde su primera presentación." "Considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo y obligatorias." "Evaluando los trabajos realizados por el peticionante en el ámbito administrativo, la calidad, mérito, extensión de los mismos... estimo adecuado, analizando lo dispuesto en los arts. 44 y 55 de la ley 14967, regular los honorarios profesionales del letrado ARRECHEA LEANDRO en la suma de PESOS UN MILLON VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 09/100 ($ 1.022.176,09)."

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