CANO MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la declaratoria de herederos de María Luisa Cano tras su fallecimiento. El Tribunal declara herederos a sus hijos, conforme a lo dictaminado por el Agente Fiscal y la normativa aplicable.
Actor: No aplica, ya que se trata de una sucesión. Demandado: No hay demandado específico. Objeto: Declaratoria de herederos de María Luisa Cano. Decisión: Se declara a los hijos de María Luisa Cano como herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Maria Luisa Cano le suceden en carácter de herederos sus hijos: MARCOS JAVIER LEGUIZAMON, CARLA VANESA MANZO y NICOLAS GASTON MANZO."
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