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CABRERA NADIA SOLEDAD C/ HOSPITAL EVA PERON S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

El actor promovió un incidente por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad profesional del Hospital Eva Perón. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal del demandante.

Incidente Caducidad de instancia Danos y perjuicios Responsabilidad profesional Inactividad procesal Art. 315 c.p.c.c. Principio objetivo de la derrota Plazo razonable Actividad judicial Notificacion electronica

Actor: CABRERA NADIA SOLEDAD Demandado: HOSPITAL EVA PERON Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad profesional Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley... la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada..." "Al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."

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