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AHUMADA NOEMI ADELA C/ VARGAS VARELA CECILIA DEL CARMEN, OCUPANTES Y/O USURPADORES S/ DESALOJO POR INTRUSIÓN

Noemí Adela Ahumada promovió demanda de desalojo por intrusión contra Cecilia del Carmen Vargas Varela y ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo del inmueble y condenando en costas a los demandados.

Desalojo Intrusion Propiedad Tenencia Accion personal Incomparecencia Restitucion Costas Legitimacion Codigo civil y comercial

Actor: Noemí Adela Ahumada Demandado: Cecilia del Carmen Vargas Varela; Ocupantes y/o Usurpadores Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en la calle Caaguazú N° 1580, Ituzaingó. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando el desalojo en un plazo de diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desalojo es una acción personal dada a favor de quien tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble de aquél que, a su vez, tiene la obligación exigible de restituirla al pretensor... la ley admite su viabilidad contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible." "La incomparecencia de los accionados... no implica la procedencia de la pretensión sin más... deben verificar que sean justas y que estén acreditadas en debida forma." "Asiste razón, legitimación y derecho a la actora, quien ha dejado de tolerar la tenencia del bien en cabeza de los reclamados y peticiona, con derecho, su restitución."

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