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C. P. S. N. C/ F. N. F. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos a favor de su hijo. La Cámara modificó la cuota a un 18% considerando el régimen de cuidado compartido y la capacidad económica de ambos progenitores.

Alimentos Cuota alimentaria Cuidado compartido Capacidad economica Modificacion de sentencia Derecho del nino Responsabilidad parental Provincia de buenos aires Recursos familiares Proporcionalidad

Actor: C. P. S. Demandado: F. N. F. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 25% de los ingresos del demandado. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria a un 18% de los ingresos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuota a fijar no puede apartarse de la realidad, tanto respecto de las necesidades a atender como de las posibilidades del que debe la prestación." "La existencia de un sistema de cuidado compartido no excluye per se la procedencia de una prestación alimentaria, en tanto la finalidad de los alimentos es asegurar al hijo el adecuado nivel de satisfacción de sus necesidades conforme a la capacidad económica de sus progenitores." "Se estima razonable reducir el porcentaje fijado, estableciéndolo en el dieciocho por ciento (18%) de los ingresos que el demandado perciba por todo concepto como empleado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos."

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