ROSALES MARIA PILAR C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
María Pilar Rosales apeló la sentencia que declaró la incompetencia territorial en su demanda por daños y perjuicios. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, afirmando que la competencia territorial corresponde a La Plata, dado que no se acreditó el cambio de domicilio de la actora.
Actor: María Pilar Rosales Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión: Se revoca la sentencia que acogía la excepción de incompetencia y se declara competente al tribunal de La Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de incompetencia deviene improcedente; ello así, ante la ausencia de elementos probatorios que corroboren, de modo suficiente, que el domicilio real denunciado por la parte actora difiera de su residencia habitual." "El domicilio consignado en la póliza de seguros, ni el denunciado ante los diversos organismos públicos reflejan, per se, el domicilio real de la actora consumidora al momento de entablarse la demanda." "La carga de la prueba determina que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión defensa o excepción."
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