CUYUPARI JOSÉ LUIS - INF. ARTS. 72 Y 74 LEY 8031/73 - SAN NICOLÁS 2°
El Defensor Oficial apeló la sentencia condenatoria por infracciones a los arts. 72 y 74 del Código de Faltas. La Cámara anuló la condena y declaró extinguida la acción por prescripción, resaltando vicios en el procedimiento.
Actor: Defensor Oficial, Dr. Pablo Prati Demandado: J.L.C. Objeto: Anulación de la sentencia condenatoria por infracciones a los arts. 72 y 74 del Código de Faltas. Decisión: Anulación de la sentencia condenatoria y declaración de extinción de la acción por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictado del decisorio cuestionado adolece, como acto procesal, de una nulidad sustancial que debe ser declarada de oficio a los fines de abastecer las garantías conculcadas en su tramitación
- inviolabilidad de la defensa en juicio y debido proceso."
"La acción y la pena contravencionales se extinguen:...; b) Por la prescripción" (art. 32 de la Ley 8031/73), estableciendo en las normas siguientes que:... "La acción se prescribirá a un (1) año de cometida la falta" (art. 33).
"Surge, además, que en dicho lapso, a tenor de la información brindada por la Receptoría General de Expedientes de esta Cámara... el causante no ha cometido otra falta o ilícito."
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