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A. J. D. C/ P. J. R. S/ ALIMENTOS

El actor apeló la decisión que autorizó la cancelación de alimentos atrasados en 36 cuotas sin intereses. La Cámara confirmó la resolución, pero estableció un interés compensatorio del 3% mensual sobre las cuotas.

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Actor: A., J. D. C. Demandado: P., J. R. Objeto: Cancelación de alimentos atrasados. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia, pero se admite un interés compensatorio del 3% mensual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los alimentos atrasados son aquellos que resultan del efecto retroactivo de la sentencia que condena a pagar una cuota... la determinación o elección de la modalidad de pago de los alimentos atrasados, debe orientarse a la adecuación de los intereses de ambas partes... la cancelación de los alimentos en 36 cuotas fijas, sin interés, resulta susceptible de irrogarle un serio perjuicio patrimonial... corresponde ordenar que sobre cada una de las cuotas suplementarias se liquide un interés compensatorio, que se fija en el 3% mensual..."

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