BANCO SUPERVIELLE SA C/ O. D. A. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
El Banco Supervielle S.A. apeló la resolución que declaró inaplicable el procedimiento especial de ejecución prendaria. La Cámara revocó dicha resolución y admitió el secuestro del automotor prendado, destacando la necesidad de proteger el bien en cuestión.
Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: O. D. A. Objeto: Ejecución prendaria y secuestro del vehículo. Decisión: Se revoca la resolución apelada y se admite el secuestro del automotor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación de consumo se encuentra receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional, enfatizándose que abarca todas las circunstancias previas, concomitantes o posteriores, referidas a la actividad destinada a satisfacer el consumo final de bienes y servicios." "El art. 221 del CPCC establece que 'procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurare por sí solo el derecho invocado por el solicitante...'." "Dada la naturaleza del bien embargado (automotor), la medida de secuestro procede, en el caso de la ejecución prendaria, dados los riesgos a los cuales está expuesto."
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