CONTRERAS MARINA DE LUJAN C/ LUENGO EZEQUIEL S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de alimentos contra el progenitor, solicitando una cuota alimentaria mayor. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, elevando la cuota alimentaria y distribuyendo los gastos extraordinarios en un 70% a cargo del padre.
Actor: C.M.DE.L. Demandado: E.L. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria y modificación de la distribución de gastos extraordinarios. Decisión: Se eleva la cuota alimentaria en un 20% y se modifican los gastos extraordinarios a un 70% a cargo del padre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de alimentos está destinada a satisfacer las necesidades de la parte alimentada y ser fijada en forma tal que satisfaga, no sólo las prioridades vinculadas a la subsistencia, sino también las necesidades de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social de ambas partes." "Surge del presente que el niño se encuentra conviviendo y bajo el cuidado exclusivo de su madre, por lo que es dable tener presente que ésta cumple con su obligación alimentaria no solo en especie, sino que, además, cumple con la prestación monetaria que también pesa sobre sus espaldas." "Por consiguiente y siendo fundamental los ingresos percibidos por el Sr. L., la valoración efectuada, sumado que la completa crianza del menor recae íntegramente en su progenitora, y primando el 'interés superior en las necesidades del alimentado', me inclino por el aumento de cuota."
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