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P.L.V. C/ S.P.M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante apeló la decisión sobre la intimación de pago de cuotas alimentarias. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia, declarando prescriptas las cuotas alimentarias desde octubre de 2021 hasta octubre de 2023.

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Actor: Sra. P. Demandado: Sr. P. M. S. Objeto: Pago de cuotas alimentarias y medidas cautelares. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia, declarando prescriptas ciertas cuotas alimentarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 645 del CPCC establece un régimen especial para la ejecución de la sentencia de alimentos, distinto al genérico del art. 500 y ss del citado código, que encuentra su fundamento en la particularidad del derecho involucrado: alimentario." "El plazo de prescripción de dos años del art. 2562 inc. 'c' del CCyC, se aplica a las prestaciones alimentarias que resultan futuras en relación a la fecha de homologación del acuerdo." "Corresponde admitir el planteo del recurrente y declarar prescriptas las cuotas alimentarias fijadas en favor del hijo en común, desde octubre de 2021 hasta octubre de 2023." "Las cautelares decretadas por la jueza se ajustan a derecho, pues el incumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo torna procedente su inscripción en los Registros de Deudores Alimentarios Morosos."

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