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V. G.V. C/ O. E. J. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria de $711.236,40 para su hijo. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, ajustando el monto a un 30% de los ingresos del demandado, asegurando la protección del derecho alimentario.

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Actor: V. G. V. Demandado: O. E. J. Objeto: Cuota alimentaria para el hijo O. E. I. Decisión: Se confirmó parcialmente la cuota alimentaria fijada en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El apelante afirma que su situación económica le impidió defenderse, pero tal afirmación no puede ser recibida positivamente, pues es sabido que a través del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires puede acceder a patrocinio letrado incluso sin contar con los medios económicos para afrontar su pago." "La fijación del monto de la cuota alimentaria resulta potestad del Magistrado como consecuencia de una previa valoración de las pruebas producidas en el proceso." "El art. 646 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como deber de los progenitores la prestación de alimentos a sus hijos, como así también el art. 658 estipula que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores recae sobre ambos padres, conforme su condición y fortuna."

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