SANTOS NOEMI GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Se demanda el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% en la remuneración de la actora. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que limitan dicha bonificación y ordena su pago retroactivo.
Actor: SANTOS NOEMI GLADYS Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% y declaración de inconstitucionalidad de normas que establecen un porcentaje inferior. Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% y declarando inconstitucionales las normas que la limitan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual."
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