BIDARTE ALICIA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Se promovió una demanda contencioso-administrativa por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 que modifican el régimen jubilatorio. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoció el derecho a la liquidación de haberes conforme a la ley anterior.
Actor: Alicia Beatriz Bidarte Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento y reconocimiento de derechos jubilatorios, declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordenó la liquidación de haberes conforme a la ley anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 15.008 vulnera la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 39 de la Constitución provincial. La modificación del régimen de movilidad implica una regresión normativa que afecta los derechos previsionales adquiridos." "El artículo 41 de la ley 15.008 establece un sistema de actualización que se desentiende de la remuneración de los activos, lo que genera una clara violación a la garantía de movilidad previsional." "Se reconoce el derecho a que se liquiden los haberes previsionales conforme a la ley anterior, limitando la obligación de pago a las diferencias devengadas desde el 1/02/2022."
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